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Ley Vigente

Artículo 80. Competencias.

Artículo 80 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

Texto consolidado

La intervención o sustitución prevista en el apartado primero del artículo anterior será acordada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio, previa audiencia de la Cooperativa de Crédito afectada. Dicha audiencia no será efectuada cuando se haya procedido a petición de la Entidad o el retraso que tal trámite previsiblemente originaría comprometa gravemente la efectividad de la medida o los intereses económicos afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

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