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Ley Vigente

Artículo 87. Inspección y disciplina.

Artículo 87 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

Texto consolidado

En materia de inspección y disciplina financiera será de aplicación, con carácter general, a las Secciones de Crédito de las Cooperativas lo dispuesto en el Capítulo I del Título VI de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

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