Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-02.
Texto consolidado
Las facultades concedidas a la Asamblea general, en relación con la modificación de Estatutos, se entienden sin perjuicio de su posterior aprobación por la Consejería de Economía, Industria y Comercio, quien podrá ordenar, dentro de sus competencias, la modificación de aquellos preceptos que no se ajusten a las normas o principios de la presente disposición.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-11259.