Artículo 18. Mantenimiento de la condición de socio.
Artículo 18 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.
Texto consolidado
No se perderá la condición de socio, durante el tiempo que señalen los Estatutos, cuando, como consecuencia de un plan de saneamiento aprobado por el Fondo de Garantías de Depósitos en Cooperativas de Crédito o por aplicación de lo previsto en el último párrafo del artículo siguiente, el valor nominal de las aportaciones sea anulado o reducido por debajo del límite establecido estatutariamente, con carácter general, sin que el socio reponga la parte perjudicada.