Artículo 19. Reembolso y aplicación de las aportaciones.
Artículo 19 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.
Texto consolidado
1. Las aportaciones serán reembolsadas a los socios en las condiciones que se señalen reglamentariamente, siempre que no se produzca una cobertura insuficiente del capital social obligatorio, reservas y coeficiente de solvencia.
2. Las aportaciones podrán aplicarse, si así se regula estatutariamente, a la compensación de pérdidas producidas en las operaciones de las Cooperativas de Créditos. En todo caso, las reducciones que se produzcan se llevarán a cabo proporcionalmente en todas las aportaciones.