Artículo 54. Secreto profesional.
Artículo 54 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-30.
Texto consolidado
1. Los miembros del Consejo Rector y demás Órganos Estatutarios deberán guardar secreto sobre las informaciones que, con este carácter, reciban en el ejercicio de sus funciones.
2. Las deliberaciones del Consejo Rector y demás Órganos Estatutarios serán secretas a menos que el propio órgano acuerde expresamente la posibilidad de su difusión, considerándose infracción estatutaria o laboral muy grave y causa de cese, el quebrantamiento del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran proceder.
Se suprimen las referencias hechas a la Comisión de Control por el art. 44.5 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a4-6
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos..