Artículo 55. Comisión ejecutiva.
Artículo 55 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector podrá actuar en pleno o delegar funciones en una Comisión ejecutiva, si se crea en sus Estatutos, en el Presidente o en el Director general, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la Asamblea general o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado para ello.
2. Las delegaciones de funciones recogidas en este artículo deberán, para ser efectivas, comunicarse a la Consejería de Economía, Industria y Comercio. No obstante, las que sean de carácter puntual y no permanente, para hecho o acto concreto, no tendrán que ser comunicadas previamente, pero sí con posterioridad.