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Ley Vigente

Artículo 84. Registro de Cooperativas con Sección de Crédito.

Artículo 84 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. · BOE-A-2001-13275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

Texto consolidado

Las Cooperativas con Sección de Crédito deberán inscribirse en un registro que al efecto se llevará en la Consejería de Economía, Industria y Comercio, sin perjuicio de la debida inscripción en otros Registros Públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-08.

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