Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BOE-A-2015-2340 · Boletín Oficial del Estado, 2015-03-05 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 1/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-02-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 55, 2015-03-05
- Entrada en vigor
- 2015-02-12
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 76
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-2340
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Modificación del artículo 1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, ap…
- Artículo 2. Modificación del artículo 7 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, ap…
- Artículo 3. Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual.
- Artículo 4. Deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.
- Artículo 5. Modificación del artículo 8 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, ap…
- Artículo 6. Asignación de la cuota tributaria por el Impuesto sobre Sucesiones a la inversión en pequeñas y medianas empresas.
- Artículo 6 bis. Bonificación en la cuota en las adquisiciones mortis causa.
- Artículo 7. Modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 55 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tri…
- Artículo 8. Modificación del artículo 60 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, a…
- Artículo 9. Bonificación del 50 % en la cuota de los impuestos propios.
- Artículo 10. Modificación del artículo 43 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremad…
- Artículo 11. Exenciones y bonificaciones en tasas autonómicas.
- Artículo 12. Tasa por prestaciones de servicios facultativos en materia forestal y conservación de suelos.
- Artículo 13. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.
- Artículo 14. Tasa por prestación de servicios administrativos.
- Artículo 15. Tasa para el levantamiento de acta o informe de acciones incluidas en proyectos de reestructuración y/o reconversión de viñedo.
- Artículo 16. Tasa por levantamiento de acta de no inicio o de certificación de realización de inversiones en ayudas estructurales.
- Artículo 17. Tasa por servicios administrativos inherentes al juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 18. Plazo de resolución del procedimiento iniciado mediante declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- Artículos 19 a 26.
- Artículo 19. Suministro de información con trascendencia tributaria a la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 20. Obligaciones formales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 21. Obligaciones formales de empresarios dedicados a la compraventa de vehículos.
- Artículo 22. Obligaciones formales de empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos.
- Artículo 23. Obligaciones formales de empresarios dedicados a la reventa de bienes muebles usados.
- Artículo 24. Obligaciones formales de las entidades de crédito colaboradoras que negocien documentos gravados por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos…
- Artículo 25. Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de tarificación adicional y de los operadores de red de servicios de tarificación adicional.
- Artículo 26. Obligación de suministro de información sobre otorgamiento de concesiones.
- Artículo 27. Infracciones y sanciones.
- Artículos 28 a 31.
- Artículo 28. Censo de empresarios y entidades dedicados a la realización de subastas de bienes muebles e inmuebles que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patri…
- Artículo 29. Censo de empresarios dedicados a la compraventa de vehículos que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Artículo 30. Censo de empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y…
- Artículo 31. Censo de empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles usados que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do…
- Artículo 32. Censo de instalaciones y contribuyentes del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente.
- Artículo 33. Dictamen de peritos.
- Artículo 34. Órgano económico-administrativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Competencia y adscripción.
- Artículo 34 bis. Composición de la Junta Económico-Administrativa.
- Artículo 35. Ámbito de aplicación de las reclamaciones económico-administrativas.
- Artículo 36. Actos impugnables.
- Artículo 37. Actos y disposiciones no impugnables.
- Artículo 38. Interesados.
- Artículo 39. Plazo.
- Artículo 40. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa.
- Artículo 41. Iniciación.
- Artículo 42. Tramitación.
- Artículo 43. Notificaciones.
- Artículo 44. Acumulación de reclamaciones.
- Artículo 45. Extensión de la revisión.
- Artículo 46. Resolución.
- Artículo 47. Otras formas de terminación.
- Artículo 48. Recurso extraordinario de revisión. Objeto.
- Artículo 49. Tramitación y resolución del recurso extraordinario de revisión.
- Artículo 50. Recurso contencioso-administrativo.
- Artículo 51. Modificación del artículo 19 bis de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
- Artículo 52. Creación del artículo 19 ter de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
- Artículo 53. Creación del artículo 19 quáter de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
- Artículo 54. Creación del artículo 19 quinquies de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
- Artículo 55. Creación del artículo 22 bis de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
- Artículo 56. Creación del artículo 23 bis de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
- Artículo 57. Creación del artículo 23 ter de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
- Artículo 58. Modificación del artículo 112 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
- Artículo 59. Modificación del artículo 114 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
- Artículo 60. Modificación del artículo 116 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
- Artículo 61. Modificación del artículo 120 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
- Artículo 62. Modificación de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
- Artículo 63. Modificación de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Disposición adicional. Efectos desestimatorios del silencio en los procedimientos de Acogimiento Familiar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Disposición transitoria primera. Composición de la Junta Económico-Administrativa.
- Disposición transitoria segunda. Reclamaciones económico-administrativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
- Disposición final segunda. Habilitación al Consejo de Gobierno.
- Disposición final tercera. Delegación legislativa para la refundición de normas tributarias.
- Disposición final cuarta. Delegación legislativa para la refundición de normas reguladoras del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control interno…
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2015?
- Ley 1/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2015?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.