Artículo 9. Bonificación del 50 % en la cuota de los impuestos propios.
Artículo 9 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-2340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-12.
Texto consolidado
1. Los sujetos pasivos que ejerzan una actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que causen, a partir de la entrada en vigor de esta ley, alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores al que se refiere el artículo 3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos e inspección tributaria, disfrutarán en 2015 de una bonificación del 50 % en la cuota tributaria en los impuestos propios.
2. El mismo porcentaje de bonificación del 50 % en la cuota tributaria en los impuestos propios, será aplicable durante 2015 por los sujetos pasivos que amplíen, a partir de la entrada en vigor de esta ley, sus actividades empresariales o profesionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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