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Ley Vigente

Artículo 1. Modificación del artículo 1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.

Artículo 1 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-2340

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-12.

Texto consolidado

Se da nueva redacción al artículo 1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 1. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

Base liquidable hasta

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Tipo

0,00

0,00

12.450,00

10,50 %

12.450,00

1.307,25

7.750,00

12,50 %

20.200,00

2.276,00

4.000,00

15,50 %

24.200,00

2.896,00

11.000,00

16,50 %

35.200,00

4.711,00

24.800,00

20,50 %

60.000,00

9.795,00

20.200,00

23,50 %

80.200,00

14.542,00

19.000,00

24,00 %

99.200,00

19.102,00

21.000,00

24,50 %

120.200,00

24.247,00

En adelante.

25,00 %»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-12.

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