Artículo 1. Modificación del artículo 1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.
Artículo 1 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-2340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-12.
Texto consolidado
Se da nueva redacción al artículo 1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Base liquidable hasta
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Tipo
0,00
0,00
12.450,00
10,50 %
12.450,00
1.307,25
7.750,00
12,50 %
20.200,00
2.276,00
4.000,00
15,50 %
24.200,00
2.896,00
11.000,00
16,50 %
35.200,00
4.711,00
24.800,00
20,50 %
60.000,00
9.795,00
20.200,00
23,50 %
80.200,00
14.542,00
19.000,00
24,00 %
99.200,00
19.102,00
21.000,00
24,50 %
120.200,00
24.247,00
En adelante.
25,00 %»