Artículo 43. Notificaciones.
Artículo 43 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-2340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-12.
Texto consolidado
1. El régimen de las notificaciones será el previsto en la legislación general tributaria y supletoriamente, en lo previsto en la normativa administrativa común.
2. Todos los actos y resoluciones que afecten a los interesados o que pongan término a una reclamación serán notificados a aquéllos, bien por medios electrónicos, bien en el domicilio señalado o, en su defecto, en la secretaría de la Junta Económico-Administrativa mediante entrega o depósito de la copia íntegra del texto o bien mediante publicación en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.