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Ley Vigente

Artículo 44. Acumulación de reclamaciones.

Artículo 44 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-2340

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-12.

Texto consolidado

1. Las reclamaciones económico-administrativas se acumularán, a efectos de su tramitación y resolución, en los siguientes casos:

a) Las interpuestas por un mismo interesado relativas al mismo tributo o ingreso de Derecho público.

b) Las interpuestas por varios interesados relativas al mismo tributo o ingreso de Derecho público, siempre que deriven de un mismo expediente o planteen idénticas cuestiones.

c) Las interpuestas contra una sanción tributaria si también se hubiera presentado reclamación contra la deuda de la que derive.

2. La Junta Económico-Administrativa, de oficio o a instancia de parte, podrá acumular de forma motivada aquellas reclamaciones que considere que deben ser objeto de resolución unitaria que afecten al mismo o a distintos tributos, siempre que exista conexión entre ellas.

Tratándose de distintos reclamantes y si éstos no hubieren solicitado la acumulación, se les concederá un plazo de cinco días para manifestar lo que estimen conveniente respecto de la procedencia de la acumulación.

Las acumulaciones a las que se refiere este apartado podrán quedar sin efecto cuando la Junta Económico-Administrativa estime conveniente resolver de manera separada las reclamaciones.

3. Los acuerdos sobre acumulación o por los que se deja sin efecto una acumulación tendrán el carácter de actos de trámite y no serán recurribles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-12.

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