Artículo 45. Extensión de la revisión.
Artículo 45 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-2340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-12.
Texto consolidado
La interposición de reclamación económico-administrativa somete a conocimiento de la Junta Económico-Administrativa todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en la reclamación, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del reclamante.
En tal caso, las cuestiones no planteadas por los interesados se expondrán a éstos por el órgano competente, al objeto de que puedan formular las alegaciones que consideren convenientes.