Artículo 32. Censo de instalaciones y contribuyentes del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente.
Artículo 32 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-2340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-12.
Texto consolidado
1. A los efectos del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, y con independencia de la obligación de autoliquidación, se establece un censo de instalaciones y contribuyentes del impuesto.
2. Mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de hacienda se establecerá su organización y funcionamiento, el modelo de declaración censal y la regulación de la obligación de los contribuyentes del impuesto de realizar declaraciones de alta, modificación de datos y baja en este censo.
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- Ver la norma completa: Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.