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Ley Vigente

Artículo 34. Órgano económico-administrativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Competencia y adscripción.

Artículo 34 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-2340

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-12.

Texto consolidado

1. La Junta Económico-Administrativa de Extremadura, compuesta por un Presidente, cinco Vocales y un Secretario, todos ellos con voz y voto, es la encargada de conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas y el recurso extraordinario de revisión que se interpongan contra los actos de aplicación de los tributos propios, de imposición de sanciones tributarias derivadas de aquéllos y de recaudación de los demás ingresos de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos.

2. La Junta Económico-Administrativa de Extremadura se adscribe a la Dirección General competente en la aplicación de los tributos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-12.

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