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Ley Vigente

Artículo 16. Tasa por levantamiento de acta de no inicio o de certificación de realización de inversiones en ayudas estructurales.

Artículo 16 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-2340

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-12.

Texto consolidado

Se crea dentro del Anexo de «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la tasa por levantamiento de acta de no inicio o de certificación de realización de inversiones en ayudas estructurales, que tendrá la siguiente redacción:

«Tasa por levantamiento de acta de no inicio o de certificación de realización de inversiones en ayudas estructurales.

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de visita por técnico competente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, para el levantamiento «in situ» de un acta de no inicio, o de certificación de realización de inversiones, solicitado a instancia de parte, que resulte necesario por ser urgente, ser la segunda o sucesiva visita o tener carácter extraordinario.

SUJETO PASIVO: Los solicitantes de ayudas a la Primera Instalación de Jóvenes Agricultores, o de ayudas a la Modernización de las Explotaciones Agrarias Mediante Planes de Mejora, cofinanciadas por el FEADER, Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura que soliciten la actuación definida en el hecho imponible.

BASES Y TIPO DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las siguientes cuantías:

1. Por levantamiento de acta de No Inicio o acta de Certificación de Realización de Inversiones en Modernización de Explotaciones Agrarias Mediante Planes de Mejora o en Primera Instalación de Jóvenes Agricultores: 77,10 euros.

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio que constituye el hecho imponible de la misma.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o norma que la sustituya, debiendo acreditar el pago en el momento de la solicitud.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-12.

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