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Ley Vigente

Artículo 15. Tasa para el levantamiento de acta o informe de acciones incluidas en proyectos de reestructuración y/o reconversión de viñedo.

Artículo 15 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-2340

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-12.

Texto consolidado

Se crea dentro del Anexo de «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la tasa para el levantamiento de acta o informe de acciones incluidas en proyectos de reestructuración y/o reconversión de viñedo, que tendrá la siguiente redacción:

«Tasa para el levantamiento de acta o informe de acciones incluidas en proyectos de reestructuración y/o reconversión de viñedo.

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa, la certificación en segundos y sucesivos controles de acciones incluidas en proyectos de reestructuración y/o reconversión de viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que siendo solicitados a instancia de parte ha sido necesaria la realización de un nuevo control para certificar acciones que, por no estar realizadas o su realización era incorrecta, no se pudieron certificar en un control anterior.

SUJETO PASIVO: Los titulares acogidos a proyectos de reestructuración y/o reconversión de viñedo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que hayan sido aprobados por el organismo competente, según el Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, que fija las disposiciones por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo de 29 de abril, que establece la organización común del mercado vitivinícola, o norma que lo sustituya, a los que se preste el servicio definido en el hecho imponible.

BASE Y TIPO DE GRAVAMEN O TARIFA: La tasa se exigirá conforme a las siguientes cuantías:

1. Por levantamiento de acta o informe en reestructuración y reconversión del viñedo en segundos y sucesivos controles: 65 euros.

DEVENGO: La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio definido en el hecho imponible de la misma.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo acreditar el pago en el momento de la solicitud.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-12.

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