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Ley Vigente

Artículo 14. Tasa por prestación de servicios administrativos.

Artículo 14 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-2340

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-12.

Texto consolidado

Se modifica el apartado de exenciones y bonificaciones de la tasa por prestación de servicios administrativos del Anexo «TASAS COMUNES A TODAS LAS CONSEJERÍAS», de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, añadiendo al epígrafe 1 (En la expedición de certificados) un nuevo epígrafe (1.3.) que tendrá la siguiente redacción:

«1.3 Estará exenta del pago de la tasa por expedición de certificados de ingresos la primera petición que se formule en relación con una misma carta de pago por el mismo interesado.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-12.

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