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Ley Vigente

Artículo 17. Tasa por servicios administrativos inherentes al juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-2340

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-12.

Texto consolidado

Uno. Se modifica el epígrafe 7 de las bases y tipo de gravamen o tarifas de la tasa por servicios administrativos inherentes al juego del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO», en la actualidad, CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado como sigue:

«7. Otras autorizaciones:

– Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 73,15 euros.

– Autorización de publicidad: 44,92 euros.

– Otras autorizaciones: 40,18 euros.»

Dos. Se crea el epígrafe 10 de las bases y tipo de gravamen o tarifas de la tasa por servicios administrativos inherentes al juego del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO», en la actualidad, CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado como sigue:

«10. Apuestas:

– Autorización de organización, explotación y comercialización: 356,56 €

– Renovación y modificación de la autorización de organización, Explotación y comercialización: 212,27 euros.

– Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de locales y áreas de apuestas: 199,34 euros.

– Transmisión de la autorización de organización, explotación y comercialización: 356,56 euros.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-12.

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