Artículo 35. Ámbito de aplicación de las reclamaciones económico-administrativas.
Artículo 35 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-2340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-12.
Texto consolidado
1. Podrán reclamarse, en única instancia, los actos de gestión, liquidación, recaudación, inspección e imposición de sanciones tributarias, relativos a los impuestos propios, tasas, contribuciones especiales, precios públicos y, en general, a la recaudación de todos los ingresos de Derecho público que integran, como recursos, la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
También alcanzará al reconocimiento o liquidación de las obligaciones derivadas de la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y a cualquier otra materia para la que se establezca por precepto legal expreso.
2. En lo no previsto por la presente ley, se aplicarán las disposiciones de la legislación general tributaria y presupuestaria y sus normas reglamentarias o complementarias.