Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
BOE-A-2013-7871 · Boletín Oficial del Estado, 2013-07-18 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Decreto Legislativo 1/2013 está derogada desde el 2018-05-24: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-05-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 171, 2013-07-18
- Entrada en vigor
- 2013-06-26
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2018-05-24
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 91
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-7871
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en el artículo 45 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura autoriza al Consejo de Gobierno para aprobar, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, un texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia tributos cedidos por el Estado. La delegación legislativa contenida en la ley, incluye la posibilidad de sistematizar, regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que sean objeto del texto refundido.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
- Disposición adicional primera. Remisiones normativas.
- Disposición adicional segunda. Competencias de los Jefes de Servicio y de Sección en la aplicación de los tributos.
- Disposición adicional tercera. Competencias en materia de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de naturaleza pública tributaria y no tributaria.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 2. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras.
- Artículo 3. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores menores de 36 años.
- Artículo 4. Deducción autonómica por trabajo dependiente.
- Artículo 5. Deducción autonómica por partos múltiples.
- Artículo 6. Deducción autonómica por acogimiento de menores.
- Artículo 7. Deducción autonómica por cuidado de familiares discapacitados.
- Artículo 8. Deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 9. Deducción autonómica por la compra de material escolar.
- Artículo 10. Importe máximo de las deducciones.
- Artículo 11. Aplicación de las deducciones.
- Artículo 12. Mínimo exento general y para discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.
- Artículo 13. Tipo de gravamen.
- Artículo 14. Reducciones en la base imponible.
- Artículo 15. Reducción en la base imponible a favor del cónyuge, los descendientes y los ascendientes por herencias en las que el caudal hereditario no sea superior a 600.000 eu…
- Artículo 16. Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Grupo I de parentesco.
- Artículo 17. Mejora de la reducción de la base imponible para las personas discapacitadas en las adquisiciones por causa de muerte.
- Artículo 18. Mejora de la reducción de la base imponible en la adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual del causante.
- Artículo 19. Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública.
- Artículo 20. Mejora de la reducción por la adquisición por causa de muerte de explotaciones agrarias.
- Artículo 21. Reducción en la adquisición por causa de muerte de empresa individual, negocio profesional o de participaciones en entidades societarias.
- Artículo 22. Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.
- Artículo 23. Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes.
- Artículo 24. Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la vivienda habitual.
- Artículo 25. Reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o para adquirir participaci…
- Artículo 26. Reducción en las donaciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades societarias.
- Artículo 27. Reducción en las donaciones a descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
- Artículo 28. Reducción en las donaciones de explotaciones agrarias.
- Artículo 29. Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a formación.
- Artículo 30. Aplicación de las reducciones en las donaciones a descendientes destinadas al desarrollo de una actividad económica y a la formación.
- Artículo 31. Equiparaciones.
- Artículo 32. Reducciones en la base imponible.
- Artículo 33. Tasación Pericial Contradictoria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Artículo 34. Obligaciones formales del sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Artículo 35. Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias.
- Artículo 36. Tipo de gravamen de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados.
- Artículo 37. Tipo de gravamen en la transmisión de bienes muebles y semovientes.
- Artículo 38. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual.
- Artículo 39. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal.
- Artículo 40. Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos.
- Artículo 41. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
- Artículo 42. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.
- Artículo 43. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual y préstamos hipotecarios destinados a su financiación.
- Artículo 43 bis. Exención en el tramo autonómico para las escrituras públicas que documenten reestructuraciones hipotecarias sobre vivienda habitual según lo dispuesto en el Cód…
- Artículo 44. Tipo de gravamen reducido para las Sociedades de Garantía Recíproca.
- Artículo 45. Tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras públicas que formalicen transmisiones de inmuebles en que se realiza la renuncia a la exención del Impuesto…
- Artículo 46. Determinación de los conceptos en la aplicación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Artículo 47. Base imponible.
- Artículo 48. Determinación de la base imponible.
- Artículo 49. Tipos tributarios y cuotas fijas.
- Artículo 50. Devengo.
- Artículo 51. Gestión censal de la tasa.
- Artículo 52. Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o restituidas.
- Artículo 53. Lugar, forma y plazo del ingreso.
- Artículo 54. Base imponible.
- Artículo 55. Tipos tributarios.
- Artículo 56. Exenciones.
- Artículo 57. Devengo.
- Artículo 58. Pago.
- Artículo 59. Tipo impositivo aplicable a los epígrafes 2.º y 7.º, 3.º y 8, 4.º y 9.º y 5.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
- Artículo 60. Tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Artículo 61. Tipo de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Artículo 62. Requisitos para la acreditación de la presentación y el pago.
- Artículo 63. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles.
- Artículo 64. Normas procedimentales relativas a la aplicación de beneficios fiscales en los impuestos cedidos.
- Artículo 65. Plazo de presentación de las declaraciones o autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Act…
- Artículo 66. Propuestas de liquidación con acuerdo.
- Artículo 67. Tramitación de las propuestas de liquidación con acuerdo.
- Artículo 68. Notificaciones tributarias en el régimen del sistema de dirección electrónica.
- Artículo 69. Obligaciones formales de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
- Artículo 70. Comprobación de Valores. Norma general.
- Artículo 71. Valores publicados por la Administración Autonómica en aplicación del medio de comprobación regulado en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, G…
- Artículo 72. Valores publicados por la Administración Autonómica en aplicación del medio de comprobación regulado en el artículo 57.1.c) de la Ley General Tributaria.
- Artículo 73. Valoración de inmuebles situados en otras Comunidades Autónomas.
- Artículo 74. Tramitación de la tasación pericial contradictoria.
- Artículo 75. Efectos de la inactividad y renuncia en la tasación pericial contradictoria.
- Artículo 76. Información sobre valores.
- Artículo 77. Acuerdos de valoración previa vinculante.
- Disposición adicional única.
- Disposición final primera. Habilitación al Consejo de Gobierno.
- Disposición final segunda. Habilitaciones al titular de la Consejería competente en materia de hacienda en relación con los tributos cedidos.
- Disposición final tercera. Justificantes de presentación y pago telemático.
- Disposición final cuarta. Remisión telemática de datos de escrituras públicas.
- Disposición final quinta. Remisión de información por los notarios.
- Disposición final sexta. Habilitación de las Leyes de Presupuestos.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2013?
- Decreto Legislativo 1/2013 está derogada desde el 2018-05-24: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2013?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.