Disposición final única. Entrada en vigor.
Disposición final única del Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2013-7871
Atención: Decreto Legislativo 1/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El presente decreto legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2013
- ← Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- → Artículo 1. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.