Artículo 1. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2013-7871
Atención: Decreto Legislativo 1/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Base liquidable hasta
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Tipo
0,00
0,00
12.450,00
10,50 %
12.450,00
1.182,75
7.750,00
12,50 %
20.200,00
2.151,50
4.000,00
15,50 %
24.200,00
2.771,50
11.000,00
16,50 %
35.200,00
4.586,50
24.800,00
20,50 %
60.000,00
9.670,50
20.200,00
23,50 %
80.200,00
14.417,50
19.000,00
24,00 %
99.200,00
18.977,50
21.000,00
24,50 %
120.200,00
24.122,50
En adelante.
25,00 %
Esta modificación es aplicable a los hechos imponibles que se devenguen desde el 1 de enero de 2015, según se establece en la disposición final 5.a) de la citada Ley.
Esta modificación es aplicable a los hechos imponibles que se devenguen desde el 1 de enero de 2013, según se establece en la disposición final 4.a) de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1918.
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