Artículo 12. Mínimo exento general y para discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.
Artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2013-7871
Atención: Decreto Legislativo 1/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el supuesto de obligación personal, con carácter general, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 500.000 euros.
2. No obstante, para los contribuyentes que fueren discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, ese mínimo exento será el siguiente:
a) 600.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 por 100 e inferior al 50 por 100.
b) 700.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 por 100 e inferior al 65 por 100.
c) 800.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 por 100.
3. Para aplicar el mínimo exento señalado en el apartado anterior, el contribuyente deberá tener la consideración legal de minusválido, y los grados de discapacidad indicados en el apartado anterior serán los que resulten de aplicar el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Téngase en cuenta que esta última actualización por el art. 1 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-226., tendrá efectos desde el 1 de enero de 2016, según se establece en su disposición final 4.a).
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el art. 1 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-226.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-226.
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