Artículo 13. Tipo de gravamen.
Artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2013-7871
Atención: Decreto Legislativo 1/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0,00
0
167.129,45
0,30
167.129,45
501,39
167.123,43
0,45
334.252,88
1.253,44
334.246,87
0,75
668.499,75
3.760,30
668.499,76
1,35
1.336.999,01
12.785,04
1.336.999,50
1,95
2.673.999,01
38.856,53
2.673.999,02
2,55
5.347.998,03
107.043,51
5.347.998,03
3,15
10.695.996,06
275.505,45
En adelante
3,75
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