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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 13. Tipo de gravamen.

Artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2013-7871

Atención: Decreto Legislativo 1/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0

167.129,45

0,30

167.129,45

501,39

167.123,43

0,45

334.252,88

1.253,44

334.246,87

0,75

668.499,75

3.760,30

668.499,76

1,35

1.336.999,01

12.785,04

1.336.999,50

1,95

2.673.999,01

38.856,53

2.673.999,02

2,55

5.347.998,03

107.043,51

5.347.998,03

3,15

10.695.996,06

275.505,45

En adelante

3,75

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-26.

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