Artículo 31. Equiparaciones.
Artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2013-7871
Atención: Decreto Legislativo 1/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales regulados en este capítulo se asimilarán a los cónyuges los miembros de uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja y cuya unión se haya inscrito en el Registro regulado en apartado 3 del artículo 4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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