Artículo 30. Aplicación de las reducciones en las donaciones a descendientes destinadas al desarrollo de una actividad económica y a la formación.
Artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2013-7871
Atención: Decreto Legislativo 1/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las reducciones en las donaciones a los descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado destinadas al desarrollo de una actividad económica o a la formación a las que se refieren los artículos 25, 27 y 29 de esta ley, no podrán superar en conjunto la cantidad de 300.000 euros.
2. En el supuesto de no cumplirse cualquiera de los requisitos establecidos para disfrutar de los beneficios fiscales previstos en los artículos 25, 27 y 29 de esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 64.2 de este Texto Refundido.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-374.
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