Artículo 32. Reducciones en la base imponible.
Artículo 32 del Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2013-7871
Atención: Decreto Legislativo 1/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En ningún caso podrá ser aplicable sobre un bien o porción del mismo más de una reducción o beneficio fiscal que haya sido establecido por la normativa estatal o autonómica extremeña en consideración a la naturaleza del bien bonificado. En particular, serán incompatibles entre sí, y cada una de ellas con las análogas establecidas en la legislación estatal, tanto las reducciones previstas en los artículos 18 y 19, como las contempladas en los artículos 20, 21, 26 y 28 de esta ley.
2. En los supuestos de aplicación de las reducciones contempladas en los artículos 21 y 26 el adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. En el caso de incumplimiento de este requisito de permanencia se aplicará lo dispuesto en el artículo 64.2.
3. A los efectos de la aplicación de las reducciones contempladas en este capítulo:
a) El término «explotación agraria» es el definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
b) El concepto de grado de discapacidad y vivienda habitual son los definidos en el artículo 11 de esta ley.
4. Para la aplicación de las reducciones establecidas en este capítulo las limitaciones cuantitativas relativas a la base imponible u otros parámetros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se referirán al último período cuyo plazo reglamentario de presentación estuviera concluido a la fecha de devengo.
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