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Decreto Legislativo Derogada

Disposición adicional segunda. Competencias de los Jefes de Servicio y de Sección en la aplicación de los tributos.

Disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2013-7871

Atención: Decreto Legislativo 1/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Jefes de Sección de la Dirección General competente en la aplicación de los tributos están habilitados, en el ámbito de sus funciones, para dictar actos y resoluciones administrativas, siempre que esta competencia no le esté reconocida a otro órgano por una norma específica, o que por la índole o trascendencia de su contenido deban ser dictados por el superior jerárquico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-26.

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