Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BOE-A-2012-9283 · Boletín Oficial del Estado, 2012-07-12 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 2/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-02.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-06-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 166, 2012-07-12
- Entrada en vigor
- 2012-06-29
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-02
- Artículos
- 81
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-9283
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Modificación de los artículos 3, 4 y 12 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 2. Tipo de gravamen.
- Artículo 3. Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias.
- Artículos 3 a 11.
- Artículo 4. Tipo de gravamen de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados.
- Artículo 5. Tipo de gravamen en la transmisión de bienes muebles y semovientes.
- Artículo 6. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual.
- Artículo 7. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal.
- Artículo 8. Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos.
- Artículo 9. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
- Artículo 10. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.
- Artículo 11. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual y préstamos hipotecarios destinados a su financiación.
- Artículo 12. Modificación de la letra b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma …
- Artículo 13. Modificación del apartado 1 del artículo 30 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 14. Modificación del apartado 2 del artículo 31 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 15. Tipo impositivo aplicable a los epígrafes 2.º y 7.º, 3.º y 8, 4º. y 9.º y 5.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
- Artículo 16. Tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
- Artículos 16 a 18.
- Artículo 17. Devolución de las cuotas del gasóleo de uso profesional.
- Artículo 18. Presentación de la declaración informativa.
- Artículo 19. Modificación de los artículos 19 y 20 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprob…
- Artículo 20. Modificación del apartado 1 y de las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 45 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extr…
- Artículos 21 a 32.
- Artículo 21. Naturaleza, afectación, ámbito de aplicación, compatibilidad y definiciones.
- Artículo 22. Hecho imponible.
- Artículo 23. Supuestos de no sujeción.
- Artículo 24. Exenciones.
- Artículo 25. Sujetos pasivos, sustitutos de los contribuyentes y responsables solidarios.
- Artículo 26. Base imponible.
- Artículo 27. Tipo de gravamen y cuota tributaria.
- Artículo 28. Devengo.
- Artículo 29. Repercusión del impuesto y obligación de declarar.
- Artículo 30. Autoliquidación.
- Artículo 31. Liquidación provisional.
- Artículo 32. Normas específicas de gestión del impuesto.
- Artículo 33. Objeto, naturaleza, finalidad y afectación.
- Artículo 34. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
- Artículo 35. Exenciones.
- Artículo 36. Obligados tributarios.
- Artículo 37. Base imponible.
- Artículo 38. Estimación directa de la base imponible.
- Artículo 39. Estimación indirecta de la base imponible.
- Artículo 40. Reducciones en la base imponible.
- Artículo 41. Base liquidable.
- Artículo 42. Cuota íntegra.
- Artículo 43. Cuota fija.
- Artículo 44. Cuota variable.
- Artículo 45. Período impositivo y devengo.
- Artículo 46. Repercusión.
- Artículo 47. Autoliquidación.
- Artículo 48. Declaración censal.
- Artículo 49. Lugar y forma de pago.
- Artículo 50. Régimen sancionador.
- Artículo 51. Compatibilidad con otras figuras tributarias.
- Artículo 52. Devolución del canon de saneamiento.
- Artículo 53. Tasa por prestación de servicios relacionados con el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autóno…
- Artículo 54. Tasa por servicios prestados en materia de industria, energía y minas.
- Artículo 55. Tasa por tramitación de solicitud de certificado de tienda de conveniencia.
- Artículo 56. Tasa por derechos de examen.
- Artículo 57. Tasa por servicios administrativos prestados en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes y de legitimaciones de firmas.
- Artículo 58. Tasa por expedición de certificados y carnés ganaderos.
- Artículo 59. Tasa por suministro de crotales.
- Artículo 60. Tasa por determinaciones analíticas y por control y certificados Operadores IGP.
- Artículo 61. Tasa sobre el dominio público de las vías pecuarias.
- Artículo 62. Tasas relativas al ejercicio de acciones cinegéticas.
- Artículo 63. Tasas en materia de televisión terrenal digital y radiodifusión.
- Artículo 64. Tasas por tarjeta de transporte subvencionado.
- Artículo 65. Tasas de laboratorios de ensayo.
- Artículo 66. Tasa por prestación de servicios administrativos.
- Artículo 67. Devolución de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 68. Modificación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
- Disposición adicional primera. Operaciones a largo plazo.
- Disposición adicional segunda. Participaciones en la recaudación de los tributos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Disposición final segunda. Habilitación al Consejo de Gobierno.
- Disposición final tercera. Habilitación al Consejero competente en materia de Hacienda.
- Disposición final cuarta. Habilitación a la Ley de Presupuestos.
- Disposición final quinta. Gestión de los tributos propios.
- Disposición final sexta. Delegación legislativa para la refundición de normas tributarias.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2012?
- Ley 2/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-02.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2012?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.