Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BOE-A-2012-9283 · Boletín Oficial del Estado, 2012-07-12 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 2/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-02.
Resumen
La Ley 2/2012, de 28 de junio, regula medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objetivo de incrementar los ingresos tributarios y reducir el déficit público en un contexto de crisis económica. Esta norma se aplica a todos los ciudadanos y entidades que operan en Extremadura desde su entrada en vigor, el 1 de julio de 2012.
Entre los puntos clave, se establece la creación de nuevos impuestos medioambientales y la modificación de tipos impositivos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Además, se suspenden temporalmente algunas deducciones en el IRPF para equilibrar las cuentas públicas, aunque se mantienen incentivos para el autoempleo. También se introducen nuevas tasas por servicios administrativos, como la tramitación de certificados y la regulación del juego, que buscan adaptar la normativa autonómica a la estatal y mejorar la situación de las empresas del sector. Finalmente, esta ley no está derogada y sigue vigente en su totalidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-06-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 166, 2012-07-12
- Entrada en vigor
- 2012-06-29
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-02
- Artículos
- 81
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-9283
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Modificación de los artículos 3, 4 y 12 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 2. Tipo de gravamen.
- Artículo 3. Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias.
- Artículos 3 a 11.
- Artículo 4. Tipo de gravamen de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados.
- Artículo 5. Tipo de gravamen en la transmisión de bienes muebles y semovientes.
- Artículo 6. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual.
- Artículo 7. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal.
- Artículo 8. Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos.
- Artículo 9. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
- Artículo 10. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.
- Artículo 11. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual y préstamos hipotecarios destinados a su financiación.
- Artículo 12. Modificación de la letra b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma …
- Artículo 13. Modificación del apartado 1 del artículo 30 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 14. Modificación del apartado 2 del artículo 31 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 15. Tipo impositivo aplicable a los epígrafes 2.º y 7.º, 3.º y 8, 4º. y 9.º y 5.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
- Artículo 16. Tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
- Artículos 16 a 18.
- Artículo 17. Devolución de las cuotas del gasóleo de uso profesional.
- Artículo 18. Presentación de la declaración informativa.
- Artículo 19. Modificación de los artículos 19 y 20 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprob…
- Artículo 20. Modificación del apartado 1 y de las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 45 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extr…
- Artículos 21 a 32.
- Artículo 21. Naturaleza, afectación, ámbito de aplicación, compatibilidad y definiciones.
- Artículo 22. Hecho imponible.
- Artículo 23. Supuestos de no sujeción.
- Artículo 24. Exenciones.
- Artículo 25. Sujetos pasivos, sustitutos de los contribuyentes y responsables solidarios.
- Artículo 26. Base imponible.
- Artículo 27. Tipo de gravamen y cuota tributaria.
- Artículo 28. Devengo.
- Artículo 29. Repercusión del impuesto y obligación de declarar.
- Artículo 30. Autoliquidación.
- Artículo 31. Liquidación provisional.
- Artículo 32. Normas específicas de gestión del impuesto.
- Artículo 33. Objeto, naturaleza, finalidad y afectación.
- Artículo 34. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
- Artículo 35. Exenciones.
- Artículo 36. Obligados tributarios.
- Artículo 37. Base imponible.
- Artículo 38. Estimación directa de la base imponible.
- Artículo 39. Estimación indirecta de la base imponible.
- Artículo 40. Reducciones en la base imponible.
- Artículo 41. Base liquidable.
- Artículo 42. Cuota íntegra.
- Artículo 43. Cuota fija.
- Artículo 44. Cuota variable.
- Artículo 45. Período impositivo y devengo.
- Artículo 46. Repercusión.
- Artículo 47. Autoliquidación.
- Artículo 48. Declaración censal.
- Artículo 49. Lugar y forma de pago.
- Artículo 50. Régimen sancionador.
- Artículo 51. Compatibilidad con otras figuras tributarias.
- Artículo 52. Devolución del canon de saneamiento.
- Artículo 53. Tasa por prestación de servicios relacionados con el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autóno…
- Artículo 54. Tasa por servicios prestados en materia de industria, energía y minas.
- Artículo 55. Tasa por tramitación de solicitud de certificado de tienda de conveniencia.
- Artículo 56. Tasa por derechos de examen.
- Artículo 57. Tasa por servicios administrativos prestados en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes y de legitimaciones de firmas.
- Artículo 58. Tasa por expedición de certificados y carnés ganaderos.
- Artículo 59. Tasa por suministro de crotales.
- Artículo 60. Tasa por determinaciones analíticas y por control y certificados Operadores IGP.
- Artículo 61. Tasa sobre el dominio público de las vías pecuarias.
- Artículo 62. Tasas relativas al ejercicio de acciones cinegéticas.
- Artículo 63. Tasas en materia de televisión terrenal digital y radiodifusión.
- Artículo 64. Tasas por tarjeta de transporte subvencionado.
- Artículo 65. Tasas de laboratorios de ensayo.
- Artículo 66. Tasa por prestación de servicios administrativos.
- Artículo 67. Devolución de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 68. Modificación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
- Disposición adicional primera. Operaciones a largo plazo.
- Disposición adicional segunda. Participaciones en la recaudación de los tributos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Disposición final segunda. Habilitación al Consejo de Gobierno.
- Disposición final tercera. Habilitación al Consejero competente en materia de Hacienda.
- Disposición final cuarta. Habilitación a la Ley de Presupuestos.
- Disposición final quinta. Gestión de los tributos propios.
- Disposición final sexta. Delegación legislativa para la refundición de normas tributarias.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2012?
- Ley 2/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-02.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2012?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.