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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 21. Naturaleza, afectación, ámbito de aplicación, compatibilidad y definiciones.

Artículo 21 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2012-9283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

1. El impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de carácter indirecto y naturaleza real. La finalidad del impuesto es fomentar el reciclado y la valorización de los residuos, así como disminuir los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero.

2. Los ingresos procedentes del impuesto se afectarán a la financiación de los programas de gasto relativos a las actuaciones medioambientales que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad.

3. El impuesto se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura a:

a) los residuos gestionados por las entidades locales de la Comunidad, y

b) los residuos no gestionados por las entidades locales de la Comunidad, generados por las industrias, comercios y servicios.

4. El impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero es compatible con cualquier tributo estatal, autonómico o local aplicable a las operaciones gravadas.

5. A efectos de este impuesto, el concepto de residuo en sus distintos tipos, así como el de valorización, eliminación y demás términos propios de la legislación medioambiental se definirán de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica y estatal sobre residuos y en la normativa comunitaria de obligado cumplimiento.

6. Se consideran residuos cuya gestión es competencia de las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, a:

a) Los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios.

b) Los residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticos generados en la industria, cuya gestión realicen las entidades locales en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-629.

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