Artículo 40. Reducciones en la base imponible.
Artículo 40 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2012-9283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-18.
Texto consolidado
1. En el caso de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, se aplicará una reducción en la base imponible definida en el artículo 37.2 de esta ley en el porcentaje que reglamentariamente se determine. Esta reducción tendrá como límite el valor de la base imponible.
2. En los términos que se establezcan reglamentariamente, se aplicará una reducción del 50 por 100 en la base imponible sobre el volumen de agua suministrada a las industrias conectadas a las redes de abastecimiento con consumo superior a 10.000 metros cúbicos anuales, cuando el volumen de vertido a las redes de alcantarillado sea inferior al volumen suministrado en un 50 por 100.
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 4.c) de la citada ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-374.