Artículo 42. Cuota íntegra.
Artículo 42 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2012-9283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-08.
Texto consolidado
1. La cuota íntegra será el resultado de sumar la cuota fija por disponibilidad y, en su caso, la cuota variable por consumo.
2. En caso de que los contadores, aprovechamientos o aforos fuesen colectivos, se aplicará la parte fija de la cuota multiplicada por el número de viviendas, oficinas o locales conectados. Cuando este extremo no sea conocido, el número de abonados se determinará en función del diámetro del contador de acuerdo con la tabla siguiente:
Diámetro del contador (mm)
N.º de abonados asignados
< 15
1
15
3
20
6
25
10
30
16
40
25
50
50
65
85
80
100
100
200
125
300
> 125
400
Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente.
3. Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 36 de la presente ley disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra a partir del 1 de enero de 2018.
Tengase en cuenta que se modifica, con efectos exclusivos para el ejercicio 2025, la bonificación de la cuota íntegra prevista en el apartado 3, que será del 75 por 100, según establece la disposición adicional 3 de la Ley 1/2025, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2025-7444
Esta bonificación será aplicable a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2025, con independiencia del momento de facturación.
Se modifica, con efectos exclusivos para el ejercicio 2025, la bonificación de la cuota íntegra prevista en el apartado 3, que será del 75 por 100, por la disposición adicional 3 de la Ley 1/2025, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2025-7444
Esta bonificación será aplicable a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2025, con independencia del momento de facturación.
Se modifica, con efectos exclusivos para el ejercicio 2025, la bonificación de la cuota íntegra prevista en el apartado 3, que será del 75 por 100, por la disposición adicional 3 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2025-5113
Esta bonificación será aplicable a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2025, con independiencia del momento de facturación.
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 4.c) de la citada ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-7444.