Artículo 43. Cuota fija.
Artículo 43 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2012-9283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-12.
Texto consolidado
1. La cuota fija, con carácter general, será de 0,75 euros al mes por usuario, salvo en los supuestos a los que se refiere el apartado 2 de este artículo, teniendo en cuenta que en el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales.
2. Será de 1,50 euros la cuota fija para usos domésticos en las viviendas situadas en los núcleos de población secundarios que se detallan en el Anexo I de esta norma, que podrá ser objeto de modificación y actualización por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda.
Véase, en cuanto a la aplicación de los nuevos tipos de gravamen autonómicos, la disposición final 5.b) de la citada ley.
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 4.c) de la citada ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura..