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Ley Vigente

Artículo 64. Tasas por tarjeta de transporte subvencionado.

Artículo 64 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2012-9283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-29.

Texto consolidado

Se crea la tasa para la emisión o sustitución de la tarjeta de transporte subvencionado dentro del Anexo «Tasas de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes», en la actualidad, Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de:

– emisión de la tarjeta de transporte subvencionado.

– sustitución, por pérdida o deterioro, de la tarjeta de transporte subvencionado.

Sujeto Pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas solicitantes de la prestación del servicio de emisión o sustitución de la tarjeta de transporte subvencionado.

Devengo:

A. En el caso de emisión: La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de emisión de la tarjeta de transporte subvencionado.

B. En el caso de sustitución por extravío o deterioro: La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de sustitución de la tarjeta.

Bases y tipos de gravamen o tarifas:

Por cada emisión o sustitución: 6,24 euros.

Liquidación y pago: Las liquidaciones se practicarán por el servicio correspondiente de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-29.

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