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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Operaciones a largo plazo.

Disposición adicional primera de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2012-9283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-29.

Texto consolidado

Excepcionalmente, y en cualquier caso de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, cuando así resultara necesario como consecuencia de circunstancias económicas extraordinarias, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo superior a un año sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en el artículo 112 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-29.

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