Disposición adicional primera. Operaciones a largo plazo.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2012-9283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-29.
Texto consolidado
Excepcionalmente, y en cualquier caso de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, cuando así resultara necesario como consecuencia de circunstancias económicas extraordinarias, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo superior a un año sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en el artículo 112 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
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