Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BOE-A-2008-11792 · Boletín Oficial del Estado, 2008-07-11 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 2/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-06-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 167, 2008-07-11
- Entrada en vigor
- 2008-08-17
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 202
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-11792
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Régimen jurídico del Patrimonio.
- Artículo 3. Concepto de Patrimonio.
- Artículo 4. Clasificación.
- Artículo 5. Bienes o derechos de dominio público o demaniales.
- Artículo 6. Bienes o derechos de dominio privado o patrimoniales.
- Artículo 7. Principios relativos a los bienes y derechos.
- Artículo 8. Competencias.
- Artículo 9. Representación en las actuaciones de ordenación y administración.
- Artículo 10. Representación y defensa en juicio.
- Artículo 11. Autonomía patrimonial de la Asamblea y otros Órganos Institucionales.
- Artículo 12. Obligaciones.
- Artículo 13. Tráfico jurídico de los bienes y derechos.
- Artículo 14. Requisitos para gravar bienes o derechos patrimoniales.
- Artículo 15. Transacción y arbitraje.
- Artículo 16. Obligación de formar Inventario.
- Artículo 17. Contenido del Inventario del Patrimonio.
- Artículo 18. Carácter del Inventario del Patrimonio.
- Artículo 19. Formación y actualización del Inventario del Patrimonio.
- Artículo 20. Control de las inscripciones.
- Artículo 21. Obligatoriedad de la inscripción.
- Artículo 22. Título inscribible.
- Artículo 23. Potestades para la defensa del Patrimonio.
- Artículo 24. Adopción de medidas cautelares.
- Artículo 25. Control judicial.
- Artículo 26. Comunicación de hechos punibles.
- Artículo 27. Potestad de investigación.
- Artículo 28. Órganos competentes.
- Artículo 29. Procedimiento de investigación.
- Artículo 30. Otras normas de la investigación.
- Artículo 31. Potestad de deslinde.
- Artículo 32. Órganos competentes.
- Artículo 33. Procedimiento de deslinde.
- Artículo 34. Inscripción.
- Artículo 35. Sobrantes de deslindes de dominio público.
- Artículo 36. Potestad de recuperación posesoria.
- Artículo 37. Órganos competentes.
- Artículo 38. Procedimiento de recuperación posesoria.
- Artículo 39. Potestad de desahucio administrativo.
- Artículo 40. Órganos competentes.
- Artículo 41. Procedimiento de desahucio.
- Artículo 42. Colaboración de los empleados públicos.
- Artículo 43. Colaboración ciudadana, notarial y registral.
- Artículo 44. Afectación de bienes y derechos patrimoniales al uso general o al servicio público.
- Artículo 45. De la afectación expresa.
- Artículo 46. De la afectación presunta.
- Artículo 47. De la afectación tácita.
- Artículo 48. Desafectación.
- Artículo 49. Afectaciones de carácter secundario.
- Artículo 50. Mutaciones demaniales.
- Artículo 51. Mutación demanial interna.
- Artículo 52. Mutación demanial externa.
- Artículo 53. Procedimiento para la mutación.
- Artículo 54. Adscripción.
- Artículo 55. Desadscripción.
- Artículo 56. Adscripciones simultáneas.
- Artículo 56 bis. Incorporación al Patrimonio de la Comunidad de bienes de las entidades institucionales.
- Artículo 57. Constancia en el Inventario.
- Artículo 58. Régimen de publicidad registral.
- Artículo 59. Necesidad de título habilitante.
- Artículo 60. Destino de los bienes demaniales.
- Artículo 61. Tipos de uso de los bienes de dominio público.
- Artículo 62. Uso común general.
- Artículo 63. Uso común especial.
- Artículo 64. Uso privativo.
- Artículo 65. Competencia.
- Artículo 66. Condiciones generales.
- Artículo 67. Procedimiento.
- Artículo 68. Resolución de autorización o concesión demanial.
- Artículo 69. Pérdida de la condición demanial.
- Artículo 70. Extinción.
- Artículo 71. Reservas demaniales.
- Artículo 72. Autorizaciones demaniales.
- Artículo 73. Concesiones demaniales.
- Artículo 74. Prohibiciones para ser titular de concesiones demaniales.
- Artículo 75. Procedimiento de la concesión demanial.
- Artículo 76. Derechos reales sobre obras de dominio público.
- Artículo 77. Transmisión de derechos reales.
- Artículo 78. Titulización de derechos de cobro.
- Artículo 79. Efectos de la extinción de la concesión.
- Artículo 80. Derechos de adquisición preferente.
- Artículo 81. Libertad de pactos.
- Artículo 82. Régimen jurídico de los negocios patrimoniales.
- Artículo 83. Expediente patrimonial.
- Artículo 84. Formalización.
- Artículo 85. Valoración.
- Artículo 86. Seguros.
- Artículo 87. Rendimientos del patrimonio y custodia de valores.
- Artículo 88. Contratos de obras en inmuebles de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 89. Adquisición y enajenación de inmuebles en el extranjero.
- Artículo 90. Modos de adquirir.
- Artículo 91. Herencias, legados y donaciones.
- Artículo 92. Cesiones administrativas.
- Artículo 93. Adquisiciones a título oneroso.
- Artículo 94. Adquisición de inmuebles o derechos sobre los mismos.
- Artículo 95. Adquisición de edificios en construcción.
- Artículo 96. Adquisición de bienes muebles a título oneroso.
- Artículo 97. Transferencias de funciones y servicios.
- Artículo 98. Adquisición por usucapión, accesión u ocupación.
- Artículo 99. Adquisición de bienes por ejercicio de la potestad expropiatoria.
- Artículo 100. Adjudicación en pago.
- Artículo 101. Adquisiciones derivadas de actuaciones urbanísticas.
- Artículo 102. Adquisición de bienes por reducción de capital o fondos propios.
- Artículo 103. Adquisición de títulos representativos del capital de sociedades mercantiles y constitución.
- Artículo 104. Adquisición de derechos de propiedad incorporal.
- Artículo 105. Arrendamiento de inmuebles.
- Artículo 106. Contratos mixtos.
- Artículo 107. Gastos de arrendamientos.
- Artículo 108. Arrendamiento de bienes muebles.
- Artículo 109. Normas generales.
- Artículo 110. Negocios jurídicos de enajenación.
- Artículo 111. Trámites previos a la enajenación.
- Artículo 112. Competencia.
- Artículo 113. Formas de enajenación.
- Artículo 114. Subasta pública y concurso.
- Artículo 115. Enajenación directa.
- Artículo 116. Enajenaciones a colindantes.
- Artículo 117. Aportación a Agrupaciones de Interés Urbanístico.
- Artículo 118. Enajenación de bienes muebles.
- Artículo 119. Enajenación de derechos de la propiedad intelectual e industrial.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. |
| Deroga | la Ley 2/1992, de 9 de julio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2008?
- Ley 2/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2008?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.