Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BOE-A-2008-11792 · Boletín Oficial del Estado, 2008-07-11 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 2/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 2/2008, de 16 de junio, regula el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo normas sobre su administración, defensa y conservación. Esta ley es aplicable a todos los bienes y derechos que pertenecen a la Administración de la Comunidad Autónoma y a sus entes públicos desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave de la norma se destacan: la obligación de proteger y defender el patrimonio público, lo que incluye la inscripción de bienes en un inventario; la regulación de la indisponibilidad de los bienes de dominio público, que son inalienables e inembargables; y la creación de un Consejo Gestor de Edificios Administrativos para coordinar la gestión de estos inmuebles. Además, se establece un régimen sancionador para infracciones relacionadas con la gestión patrimonial, que incluye multas y la obligación de reparar daños causados al patrimonio. La ley no está derogada y sigue vigente, sustituyendo a la anterior Ley 2/1992.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-06-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 167, 2008-07-11
- Entrada en vigor
- 2008-08-17
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 202
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-11792
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Régimen jurídico del Patrimonio.
- Artículo 3. Concepto de Patrimonio.
- Artículo 4. Clasificación.
- Artículo 5. Bienes o derechos de dominio público o demaniales.
- Artículo 6. Bienes o derechos de dominio privado o patrimoniales.
- Artículo 7. Principios relativos a los bienes y derechos.
- Artículo 8. Competencias.
- Artículo 9. Representación en las actuaciones de ordenación y administración.
- Artículo 10. Representación y defensa en juicio.
- Artículo 11. Autonomía patrimonial de la Asamblea y otros Órganos Institucionales.
- Artículo 12. Obligaciones.
- Artículo 13. Tráfico jurídico de los bienes y derechos.
- Artículo 14. Requisitos para gravar bienes o derechos patrimoniales.
- Artículo 15. Transacción y arbitraje.
- Artículo 16. Obligación de formar Inventario.
- Artículo 17. Contenido del Inventario del Patrimonio.
- Artículo 18. Carácter del Inventario del Patrimonio.
- Artículo 19. Formación y actualización del Inventario del Patrimonio.
- Artículo 20. Control de las inscripciones.
- Artículo 21. Obligatoriedad de la inscripción.
- Artículo 22. Título inscribible.
- Artículo 23. Potestades para la defensa del Patrimonio.
- Artículo 24. Adopción de medidas cautelares.
- Artículo 25. Control judicial.
- Artículo 26. Comunicación de hechos punibles.
- Artículo 27. Potestad de investigación.
- Artículo 28. Órganos competentes.
- Artículo 29. Procedimiento de investigación.
- Artículo 30. Otras normas de la investigación.
- Artículo 31. Potestad de deslinde.
- Artículo 32. Órganos competentes.
- Artículo 33. Procedimiento de deslinde.
- Artículo 34. Inscripción.
- Artículo 35. Sobrantes de deslindes de dominio público.
- Artículo 36. Potestad de recuperación posesoria.
- Artículo 37. Órganos competentes.
- Artículo 38. Procedimiento de recuperación posesoria.
- Artículo 39. Potestad de desahucio administrativo.
- Artículo 40. Órganos competentes.
- Artículo 41. Procedimiento de desahucio.
- Artículo 42. Colaboración de los empleados públicos.
- Artículo 43. Colaboración ciudadana, notarial y registral.
- Artículo 44. Afectación de bienes y derechos patrimoniales al uso general o al servicio público.
- Artículo 45. De la afectación expresa.
- Artículo 46. De la afectación presunta.
- Artículo 47. De la afectación tácita.
- Artículo 48. Desafectación.
- Artículo 49. Afectaciones de carácter secundario.
- Artículo 50. Mutaciones demaniales.
- Artículo 51. Mutación demanial interna.
- Artículo 52. Mutación demanial externa.
- Artículo 53. Procedimiento para la mutación.
- Artículo 54. Adscripción.
- Artículo 55. Desadscripción.
- Artículo 56. Adscripciones simultáneas.
- Artículo 56 bis. Incorporación al Patrimonio de la Comunidad de bienes de las entidades institucionales.
- Artículo 57. Constancia en el Inventario.
- Artículo 58. Régimen de publicidad registral.
- Artículo 59. Necesidad de título habilitante.
- Artículo 60. Destino de los bienes demaniales.
- Artículo 61. Tipos de uso de los bienes de dominio público.
- Artículo 62. Uso común general.
- Artículo 63. Uso común especial.
- Artículo 64. Uso privativo.
- Artículo 65. Competencia.
- Artículo 66. Condiciones generales.
- Artículo 67. Procedimiento.
- Artículo 68. Resolución de autorización o concesión demanial.
- Artículo 69. Pérdida de la condición demanial.
- Artículo 70. Extinción.
- Artículo 71. Reservas demaniales.
- Artículo 72. Autorizaciones demaniales.
- Artículo 73. Concesiones demaniales.
- Artículo 74. Prohibiciones para ser titular de concesiones demaniales.
- Artículo 75. Procedimiento de la concesión demanial.
- Artículo 76. Derechos reales sobre obras de dominio público.
- Artículo 77. Transmisión de derechos reales.
- Artículo 78. Titulización de derechos de cobro.
- Artículo 79. Efectos de la extinción de la concesión.
- Artículo 80. Derechos de adquisición preferente.
- Artículo 81. Libertad de pactos.
- Artículo 82. Régimen jurídico de los negocios patrimoniales.
- Artículo 83. Expediente patrimonial.
- Artículo 84. Formalización.
- Artículo 85. Valoración.
- Artículo 86. Seguros.
- Artículo 87. Rendimientos del patrimonio y custodia de valores.
- Artículo 88. Contratos de obras en inmuebles de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 89. Adquisición y enajenación de inmuebles en el extranjero.
- Artículo 90. Modos de adquirir.
- Artículo 91. Herencias, legados y donaciones.
- Artículo 92. Cesiones administrativas.
- Artículo 93. Adquisiciones a título oneroso.
- Artículo 94. Adquisición de inmuebles o derechos sobre los mismos.
- Artículo 95. Adquisición de edificios en construcción.
- Artículo 96. Adquisición de bienes muebles a título oneroso.
- Artículo 97. Transferencias de funciones y servicios.
- Artículo 98. Adquisición por usucapión, accesión u ocupación.
- Artículo 99. Adquisición de bienes por ejercicio de la potestad expropiatoria.
- Artículo 100. Adjudicación en pago.
- Artículo 101. Adquisiciones derivadas de actuaciones urbanísticas.
- Artículo 102. Adquisición de bienes por reducción de capital o fondos propios.
- Artículo 103. Adquisición de títulos representativos del capital de sociedades mercantiles y constitución.
- Artículo 104. Adquisición de derechos de propiedad incorporal.
- Artículo 105. Arrendamiento de inmuebles.
- Artículo 106. Contratos mixtos.
- Artículo 107. Gastos de arrendamientos.
- Artículo 108. Arrendamiento de bienes muebles.
- Artículo 109. Normas generales.
- Artículo 110. Negocios jurídicos de enajenación.
- Artículo 111. Trámites previos a la enajenación.
- Artículo 112. Competencia.
- Artículo 113. Formas de enajenación.
- Artículo 114. Subasta pública y concurso.
- Artículo 115. Enajenación directa.
- Artículo 116. Enajenaciones a colindantes.
- Artículo 117. Aportación a Agrupaciones de Interés Urbanístico.
- Artículo 118. Enajenación de bienes muebles.
- Artículo 119. Enajenación de derechos de la propiedad intelectual e industrial.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. |
| Deroga | la Ley 2/1992, de 9 de julio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2008?
- Ley 2/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2008?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.