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Ley Vigente

Artículo 74. Prohibiciones para ser titular de concesiones demaniales.

Artículo 74 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

Texto consolidado

Serán de aplicación al concesionario las disposiciones de la normativa vigente en materia de contratación administrativa en el sector público para la determinación de la capacidad de obrar y de contratar con las Administraciones Públicas. Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

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