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Ley Vigente

Artículo 2. Régimen jurídico del Patrimonio.

Artículo 2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

Texto consolidado

1. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirá por la presente Ley, por sus reglamentos de ejecución y desarrollo, por la legislación básica estatal y las demás normas de derecho público aplicables y, supletoriamente, por las normas de derecho privado que le sean de aplicación.

2. Las aguas, montes, minas, explotación de hidrocarburos, carreteras, vías pecuarias, propiedad intelectual e industrial y demás propiedades administrativas especiales, y el Patrimonio Histórico, se regirán por su legislación específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de esta Ley.

3. El mismo régimen del apartado 1 del presente artículo será también de aplicación a los bienes de dominio público y patrimoniales, sin perjuicio de las demás normas de derecho administrativo y derecho privado que resulten de aplicación como derecho supletorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

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