Artículo 97. Transferencias de funciones y servicios.
Artículo 97 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.
Texto consolidado
1. La adquisición de bienes y derechos por la Comunidad Autónoma de Extremadura como consecuencia de la transferencia por el Estado de funciones y servicios se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en los respectivos Reales Decretos de traspaso.
2. La adquisición de bienes y derechos por la Comunidad Autónoma de Extremadura como consecuencia de la transferencia de competencias, encomienda o delegación de funciones y servicios efectuados por otras Administraciones se regirá por los acuerdos aprobatorios de la transferencia, encomienda o delegación. Si no se establece otra cosa en los acuerdos aprobatorios de la transferencia, encomienda o delegación, el inmueble revertirá a la Administración transmitente en el momento en que ésta vuelva a asumir las competencias transferidas o las funciones o servicios cuya gestión fue encomendada o delegada.