Artículo 101. Adquisiciones derivadas de actuaciones urbanísticas.
Artículo 101 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.
Texto consolidado
Los terrenos y aprovechamientos urbanísticos que pudieran pertenecer a la Comunidad Autónoma de Extremadura como consecuencia de la ejecución de instrumentos urbanísticos se regirán por su legislación específica, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.