Artículo 39. Potestad de desahucio administrativo.
Artículo 39 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene la facultad de promover y ejecutar en vía administrativa el desahucio de los bienes inmuebles de su pertenencia cuando decaigan o desaparezcan las condiciones o las circunstancias que legitimaban el derecho de ocupación por terceros, ya hubiere sido otorgado en virtud de concesión, autorización o por cualquier otro título.