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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 94. Adquisición de inmuebles o derechos sobre los mismos.

Artículo 94 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.

Texto consolidado

1. Las adquisiciones a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos reales se acordarán por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Consejería, entes u organismos públicos interesados, cuando el valor del bien no supere la cantidad de seis millones de euros, y con previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura cuando supere dicha cantidad. Cuando conforme a la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura se requiera autorización previa al gasto, se otorgarán conjuntamente ambas autorizaciones. La tramitación del expediente corresponderá al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales.

2. El titular de la Consejería competente en materia de patrimonio podrá autorizar la adquisición directa, dentro del plazo de un mes, a propuesta de los órganos interesados cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando hubiese quedado desierto un concurso.

b) Reconocida urgencia de la adquisición.

c) Peculiaridad del servicio o de la necesidad a satisfacer.

d) Escasez de oferta en el mercado inmobiliario.

e) Singularidad del bien o derecho que se pretenda adquirir.

f) Colindancia con un inmueble propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sobre el que ésta ostente algún derecho.

g) Cuando se adquiera a un copropietario una cuota de un bien, en caso de condominio.

h) Cuando la adquisición se efectúe en virtud del ejercicio de un derecho de adquisición preferente.

i) Cuando el vendedor sea otra Administración Pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.

j) Cuando el valor de tasación del bien o derecho fuese inferior a 50.000 euros, impuestos no incluidos.

En estos supuestos se informará a la Comisión competente en materia de Hacienda de la Asamblea de Extremadura, trimestralmente.

3. Al expediente de adquisición deberán incorporarse los siguientes documentos:

a) Una memoria en la que se justificará la necesidad o conveniencia de la adquisición, el fin o fines a que pretende destinarse el inmueble y la justificación del procedimiento de adjudicación que se proponga seguir.

b) La tasación del bien o derecho, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.

c) Un informe del Servicio de Patrimonio sobre la situación jurídica del bien y la regularidad de su adquisición.#ar-8

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura..

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