Artículo 119. Enajenación de derechos de la propiedad intelectual e industrial.
Artículo 119 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.
Texto consolidado
1. La enajenación de derechos de propiedad intelectual e industrial, regulada por sus Leyes especiales, será acordada por la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Consejería, ente u organismo público que los tenga afectados o adscritos.
2. La enajenación de los derechos de la propiedad intelectual e industrial se realizará mediante subasta pública, previa valoración pericial, salvo que se trate de los supuestos previstos en el artículo 115 o que el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Consejería, ente u organismo público competentes por razón de la materia, acuerde la enajenación directa.