Artículo 44. Afectación de bienes y derechos patrimoniales al uso general o al servicio público.
Artículo 44 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.
Texto consolidado
La afectación de un bien o derecho al uso general o a un servicio público producirá su integración en el dominio público.