Artículo 21. Obligatoriedad de la inscripción.
Artículo 21 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.
Texto consolidado
1. Por el órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales se realizarán los trámites necesarios para el otorgamiento de escrituras públicas o formalización de documentos administrativos en los actos y negocios que afecten a los bienes y derechos reales sobre los mismos, y la inscripción en los correspondientes registros de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que deban ser inscritos de acuerdo con la legislación hipotecaria y demás normas complementarias.
2. Los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma que sean susceptibles de inscripción, ya sean demaniales o patrimoniales, deberán ser inscritos en los correspondientes registros, así como todos los actos y contratos referidos a ellos que puedan tener acceso a los mismos.
3. En el caso de arrendamientos inscribibles conforme a la legislación hipotecaria, la inscripción será potestativa.