Artículo 46. De la afectación presunta.
Artículo 46 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.
Texto consolidado
Surtirán los mismos efectos de la afectación expresa los hechos y actos siguientes en virtud de los cuales se produce afectación presunta:
a) La utilización pública, notoria y continuada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sus organismos o entes públicos de bienes y derechos de su titularidad para un servicio público o para un uso general.
b) La adquisición de bienes o derechos por usucapión, cuando los actos posesorios que han determinado la prescripción adquisitiva hubiesen vinculado el bien o derecho al uso general o a un servicio público, sin perjuicio de los derechos adquiridos sobre ellos por terceras personas al amparo de las normas de derecho privado.