Artículo 106. Contratos mixtos.
Artículo 106 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.
Texto consolidado
Para la conclusión de contratos de arrendamiento financiero y otros contratos mixtos de arrendamiento con opción de compra se aplicarán las normas de competencia y de procedimientos establecidas para la adquisición de inmuebles, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4 y 82.1 de la presente ley respecto a los vehículos de motor.
A los efectos previstos en la normativa reguladora del régimen presupuestario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los citados contratos de arrendamiento con opción de compra, arrendamiento financiero y contratos mixtos se considerarán contratos de arrendamiento.#ar-8
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura..