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Ley Vigente

Artículo 35. Sobrantes de deslindes de dominio público.

Artículo 35 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

Texto consolidado

Los terrenos sobrantes tras el deslinde de bienes de dominio público conservarán el carácter de demaniales hasta que se acuerde su desafectación con arreglo a las normas contenidas en el Capítulo I del Título II.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

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